El estado de alarma por el coronavirus y la seguridad privada
El Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma afecta también a la seguridad privada
Ante la situación de emergencia sanitaria que está viviendo el estado y tras las medidas tomadas al decretarse el estado de alarma, desde CIS, Centro Integral de Seguridad, queremos recordar las obligaciones que tienen los cuerpos de seguridad privada tras la aprobación del Real Decreto 463/2020.
Tal como se recoge en el punto 5 del artículo 5 del citado Real Decreto referido a la Colaboración con las autoridades competentes delegadas, “El Ministro del Interior podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que considere necesarias a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada”.
Por ello, recordamos a todos los miembros de la seguridad privada, tanto empresas como empleados, que en este escenario tenemos que tener una disponibilidad total para colaborar con las autoridades pertinentes, poniéndonos a su disposición en todo lo que se nos solicite, pasando a depender del ministro del Interior, potenciando para ello la colaboración y coordinación entre los Cuerpos policiales con competencia en cada ámbito territorial así como la coordinación del personal de seguridad privada que preste servicio en las instalaciones o servicios afectados por los mismos.
Además, por el carácter de la profesión, vemos necesario recordar a quienes desempeñan funciones de vigilancia privada en espacios abiertos al público como supermercados o grandes almacenes la importancia de mantener las medidas recomendadas, limitaciones de aforo o distancias de seguridad. Sólo de esta manera podremos contener la pandemia que está expandiéndose por todo el mundo.